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Thomson Reuters
REPORTE JURÍDICO
THOMSON REUTERS AÑO IV
Nº 193
SEMANA DEL 11 AL 15 DE ENERO DEL 2016
¿Qué Pasó en la Semana?

La Corte Suprema, en un caso de violencia psicológica tratado como violencia intrafamiliar, sostuvo que si las partes mantuvieron vida en común por un lapso de tres meses y, por otra, que posterior a ello el denunciado adoptó una actitud de acecho respecto de la denunciante, ya se siguiéndola en su vehículo, como esperándola en el estacionamiento de su domicilio, además de buscarla reiteradamente intentando comunicarse vía telefónica, tocando el citófono instalado en el departamento donde vive y llamando insistentemente a la puerta de acceso al mismo, e incluso ingresando a su interior aprovechando su ausencia, conductas que han atemorizado a la denunciante. En ese contexto, Es posible determinar la existencia de una convivencia entre las partes, representativa de un proyecto común, notorio ante terceros, constitutivo de un acuerdo para realizar una vida sexual, social y personal común y con proyección, no obstante haber prosperado, constituyendo la conducta desplegada por el denunciado maltrato que afectó la integridad psíquica de la denunciante, que configura violencia psicológica en los términos de la Ley de Violencia Intrafamiliar.

A su vez, en un caso de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, la Corte señaló que en este sistema cobra importancia fundamenta la llamada garantía de la motivación, en cuya virtud se le da al juez libertad de apreciación, pero al mismo tiempo, se le obliga a correlacionar lógicamente los argumentos, demostrando su conclusión, para prevenir la arbitrariedad. La motivación lógica debe ser coherente, es decir, debe basarse en razonamientos armónicos entre sí, que no contradigan los principios de identidad, de contradicción y tercero excluido. Además, la motivación debe respetar el principio de razón suficiente, para lo cual el razonamiento debe constituirse mediante inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en -su- virtud se vayan determinando, surgiendo así las exigencias de ser concordante, verdadera y suficiente.

Por su parte, en un caso sobre la legalidad de las pruebas de admisión escolar, la Corte señaló que la Ley General de Educación establece la prohibición de someter a pruebas de conocimiento a los postulantes de 2º año básico. No obsta a lo anterior, el hecho de existir un Reglamento Interno del Establecimiento Educacional, en que se contemplan las pruebas de admisión, y que habría sido previamente aprobado por la Dirección Provincial de Educación, porque la circunstancia que el Reglamento aludido contemple las pruebas de admisión para alumnos, sin distinción, y que de éste haya tomado conocimiento la autoridad educacional de la época, no constituye suficiente fundamento para contravenir la prohibición expresa señalada en la ley.

En un caso de una investigación penal en materia de drogas realizada sobre la base de un agente revelador en donde se discute sobre el “fruto del árbol envenenado”, la Corte señaló que la irregularidad del procedimiento utilizado en la compra incitada motivó la exclusión de la declaración del policía instigador por vulneración de garantías constitucionales; sin embargo, tal supresión no es suficiente, ya que no puede soslayarse que la ilegalidad de la adquisición del estupefaciente por el agente revelador contaminó las demás diligencias derivadas de ella, desde que la referida técnica investigativa provocó la situación de flagrancia que sirvió de base para proceder en forma autónoma a la entrada y registro del inmueble habitado por los imputados, la incautación de evidencias y de drogas que fueron objeto de análisis pericial, y facultaron la detención y el inicio del proceso controlado judicialmente. Todas estas actuaciones de investigación, entonces, carecen de sustento normativo, al haberse basado en una diligencia realizada en contravención a la ley y a la garantía constitucional del debido proceso. En definitiva, toda la evidencia obtenida en las mencionadas diligencias adolece de ilicitud y, por ende, no ha podido ser empleada en juicio ni ha debido ser valorada como elemento de prueba contra los imputados, puesto que, de lo contrario, se violenta su derecho al debido proceso y a una debida defensa.

EDITORIAL
Autores citados en la Jurisprudencia destacada de esta semana.
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JURISPRUDENCIA AL DÍA
Pago por consignación. Etapas del pago por consignación. Oferta y consignación. Calificación de suficiencia del pago una vez notificada la consignación al acreedor. Juicio de simulación de contrato no es idóneo para cuestionar la suficiencia del pago por consignación
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial) 1503-2015 12/01/2016

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Cumplimiento incidental. Rescisión por lesión enorme. Inmuebles que fueron transferidos. Improcedencia de ordenar actuaciones que afecten a terceros ajenos al juicio. Efectos de la rescisión por lesión enorme no alcanzan al actual propietario
Corte Suprema Primera Sala (Civil) 20138-2015 12/01/2016

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Tráfico de drogas. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Agente revelador sólo puede actuar previa autorización del Ministerio Público. Autorización para la utilización de agente revelador que no consta en la carpeta investigativa. Incumplimiento de la obligación de registro de las actuaciones investigativas. Prueba testimonial no puede sustituir la ausencia de la autorización para la utilización de agente revelador. Vulneración del debido proceso y del derecho de defensa
Corte Suprema Segunda Sala (Penal) 26838-2015 12/01/2016

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Delito del artículo 59 de la LOC del Banco Central.Caso Inverlink. Falsedad maliciosa en la declaración efectuada ante el Banco Central
Corte Suprema Segunda Sala (Penal) 13157-2015 11/01/2016

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Denuncia de violencia intrafamiliar. Actitud de acecho adoptada por el denunciado una vez terminada la relación de convivencia con la denunciada. Violencia psicológica ejercida contra la denunciante
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial) 21199-2015 11/01/2016

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Reclamación en contra de la Superintendencia de Educación. Improcedencia de someter a pruebas de conocimiento a los postulantes de segundo año básico. Existencia de reglamento interno que contempla las pruebas de admisión no justifica la contravención de una prohibición expresa
Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 24157-2015 12/01/2016

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Cuidado personal. I. Apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en el procedimiento de familia. II. Distinción entre la norma sobre exclusión de prueba y la norma sobre apreciación de la prueba en el procedimiento de familia. III. Deber de fundamentar la sentencia. Facultad privativa de los jueces del fondo para apreciar la prueba
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial) 4242-2015 12/01/2016

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Cumplimiento de contrato.Contrato de salud. I. Carga de la prueba de acreditar el cumplimiento contractual recae sobre el deudor. Cirugía plástica de reducción mamaria. Carga de la prueba de acreditar que la cirugía plástica tiene fines de embellecimiento y no curativos o reparadores recae sobre la ISAPRE demandada. Improcedencia de invertir la carga de la prueba. II. Voto disidente: Criterio de normalidad en la regla de la carga de la prueba. Carga de la prueba de acreditar que la cirugía plástica tiene fines curativos o reparadores recae sobre el demandante
Corte Suprema Primera Sala (Civil) 7581-2015 13/01/2016

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Despido indirecto. I. Procedencia de la sanción de nulidad de despido en caso de despido indirecto. Incumplimiento por parte del empleador de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales configura la causal de despido de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. II. Trabajo en régimen de subcontratación. Subcontratación contempla una relación laboral entre el trabajador y su empleador y una relación civil entre el empleador y un tercero. III. Contrato por obra. Duración del contrato hasta la efectiva finalización del trabajo o labor contractualmente especificados
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial) 3520-2015 13/01/2016

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Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 111 del Código Orgánico de Tribunales y 635 del
Código de Procedimiento Civil Tribunal Constitucional 2925-2015 05/01/2016

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Resolución que ordena la instrucción de un proceso disciplinario no está afecta a trámite ante Contraloría General. No existe obligación de notificar dicha instrucción al inculpado
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DICTAMEN 1808 08/01/2016

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DIARIO OFICIAL
LEY 20.887
Fecha de Publicación en DO:08/01/2016
Facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas , establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

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LEY 20.888
Fecha de Publicación en DO:08/01/2016
Modifica los requisitos para obtener la nacionalización

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ACTUALIDAD JURÍDICA
Compendio de Normas de Derecho de Familia LIBRO DESTACADO
DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL CHILENA (2000-2014)
Autores: Mario Verdugo Marinkovic
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