La Corte Suprema, en un caso de violencia psicológica tratado como violencia intrafamiliar, sostuvo que si las partes mantuvieron vida en común por un lapso de tres meses y, por otra, que posterior a ello el denunciado adoptó una actitud de acecho respecto de la denunciante, ya se siguiéndola en su vehículo, como esperándola en el estacionamiento de su domicilio, además de buscarla reiteradamente intentando comunicarse vía telefónica, tocando el citófono instalado en el departamento donde vive y llamando insistentemente a la puerta de acceso al mismo, e incluso ingresando a su interior aprovechando su ausencia, conductas que han atemorizado a la denunciante. En ese contexto, Es posible determinar la existencia de una convivencia entre las partes, representativa de un proyecto común, notorio ante terceros, constitutivo de un acuerdo para realizar una vida sexual, social y personal común y con proyección, no obstante haber prosperado, constituyendo la conducta desplegada por el denunciado maltrato que afectó la integridad psíquica de la denunciante, que configura violencia psicológica en los términos de la Ley de Violencia Intrafamiliar.
A su vez, en un caso de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, la Corte señaló que en este sistema cobra importancia fundamenta la llamada garantía de la motivación, en cuya virtud se le da al juez libertad de apreciación, pero al mismo tiempo, se le obliga a correlacionar lógicamente los argumentos, demostrando su conclusión, para prevenir la arbitrariedad. La motivación lógica debe ser coherente, es decir, debe basarse en razonamientos armónicos entre sí, que no contradigan los principios de identidad, de contradicción y tercero excluido. Además, la motivación debe respetar el principio de razón suficiente, para lo cual el razonamiento debe constituirse mediante inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en -su- virtud se vayan determinando, surgiendo así las exigencias de ser concordante, verdadera y suficiente.
Por su parte, en un caso sobre la legalidad de las pruebas de admisión escolar, la Corte señaló que la Ley General de Educación establece la prohibición de someter a pruebas de conocimiento a los postulantes de 2º año básico. No obsta a lo anterior, el hecho de existir un Reglamento Interno del Establecimiento Educacional, en que se contemplan las pruebas de admisión, y que habría sido previamente aprobado por la Dirección Provincial de Educación, porque la circunstancia que el Reglamento aludido contemple las pruebas de admisión para alumnos, sin distinción, y que de éste haya tomado conocimiento la autoridad educacional de la época, no constituye suficiente fundamento para contravenir la prohibición expresa señalada en la ley.
En un caso de una investigación penal en materia de drogas realizada sobre la base de un agente revelador en donde se discute sobre el “fruto del árbol envenenado”, la Corte señaló que la irregularidad del procedimiento utilizado en la compra incitada motivó la exclusión de la declaración del policía instigador por vulneración de garantías constitucionales; sin embargo, tal supresión no es suficiente, ya que no puede soslayarse que la ilegalidad de la adquisición del estupefaciente por el agente revelador contaminó las demás diligencias derivadas de ella, desde que la referida técnica investigativa provocó la situación de flagrancia que sirvió de base para proceder en forma autónoma a la entrada y registro del inmueble habitado por los imputados, la incautación de evidencias y de drogas que fueron objeto de análisis pericial, y facultaron la detención y el inicio del proceso controlado judicialmente. Todas estas actuaciones de investigación, entonces, carecen de sustento normativo, al haberse basado en una diligencia realizada en contravención a la ley y a la garantía constitucional del debido proceso. En definitiva, toda la evidencia obtenida en las mencionadas diligencias adolece de ilicitud y, por ende, no ha podido ser empleada en juicio ni ha debido ser valorada como elemento de prueba contra los imputados, puesto que, de lo contrario, se violenta su derecho al debido proceso y a una debida defensa. |