MÁXIMAS JURISPRUDENCIALES DERECHO CIVIL |
¿Qué han dicho nuestros tribunales sobre el mandato? |
1. Corte Suprema. Nulidad absoluta de contrato. Privación de razón del mandante no constituye causal de terminación del mandato. Validez del contrato celebrado por el mandatario, encontrándose facultado para ello por el mandante, y cuya voluntad estaba sana y exenta de vicios. Prohibición de autocontratación del artículo 2144 del Código Civil no es una norma prohibitiva. |
2. Corte Suprema. Cobro de honorarios. Formas de determinar los honorarios de abogado. Derecho de exigir el pago de los honorarios surge cuando se realiza totalmente el negocio confiado. Mandato judicial es remunerado, salvo que expresamente se estipule su gratuidad. |
3. Corte Suprema. Nulidad absoluta de acto jurídico. Mandato otorgado por el vendedor y el comprador al portador de copia autorizada de la escritura pública de compraventa para requerir su inscripción. Subsistencia del mandato mientras el mandatario desconozca la muerte del mandante. Subsistencia del mandato otorgado por el vendedor y el comprador cuando fallece únicamente el vendedor. Inscripción conservatoria efectuada en virtud de mandato y título válidos no adolece de nulidad. Sanción por falta de consentimiento del mandante es la inoponibilidad, no la nulidad absoluta. |
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DERECHO PENAL |
¿Qué han dicho nuestros tribunales sobre el delito de cultivo de cannabis? |
1. Corte Suprema. Cultivo de cannabis. Bien jurídico protegido es la salud pública. Actos voluntarios de autolesión, por regla general, no son punibles. Improcedencia de sancionar el cultivo de cannabis cuando atiende a un único fin, como su uso o consumo personal. |
2. Corte Suprema. Cultivo de cannabis. Principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal. Examen de la producción del resultado de peligro resulta imperioso tratándose del delito de cultivo de cannabis. Reconocimiento de la autodeterminación sobre los riesgos a la propia salud. Consumo de marihuana destinado a atenuar dolencias físicas. |
3. Corte Suprema. Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. |
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