NEWS EMPRESA
UTM Julio $50.322 | UTA Julio $603.864
La boleta electrónica: alcance para la Micro y Pequeña empresa
Arturo Rivera Astudillo
Contador público - auditor, Universidad Santiago de Chile – USACH. Magister en planificación y Gestión tributaria, Universidad Santiago de Chile
De acuerdo con la Ley de Modernización tributaria N° 2110, publicada en febrero de este año, se introdujo la obligación de emitir boletas electrónicas de ventas y servicios a todos los contribuyentes de 1°categoría, quedando reducida la posibilidad de emitir en forma manual boletas afectas o no afectas o exentas de IVA, cuando la actividad económica se desarrolle en lugares sin cobertura de internet o zonas de catástrofe.
Por su parte, para el comercio en general que opera con medios de pago electrónicos (Transbank y otros), la Resolución N° 5 del año 2015, que está vigente, estableció que el comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas por medios electrónicos, sustituían a las boletas de venta y servicios. Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo Art 54 del DL 825, todas las empresas deberán emitir boletas electrónicas, lo cual afecta a gran parte de las micro y pequeña empresa, que siguen utilizando en sus procesos de ventas o prestación de servicios, la emisión manual de boletas.
Esta resolución del SII establece el procedimiento para emitir la boleta electrónica, y establece que el SII dispondrá de una plataforma gratuita o bien se podrá contratar un software privado de facturación, lo cual tiene un costo mensual dependiendo del número de transacciones o bien certificarse con un desarrollo propio. Estimamos que implementar un software propio de emisión de boleta electrónica y la certificación de este, resulta muy complejo de realizar en tiempos de pandemia.
  1. Ser emisor electrónico autorizado por el SII que de acuerdo con la Resolución N° 45 del año 2003 y modificada por la Resolución N° 80 del año 2014; N° 100 del año 2014 y N° 61 del año 2017 todas del SII. Para adquirir dicha calidad debe haber inicio de actividades vigente con verificación positiva, calidad de contribuyente de IVA, no tener situaciones judiciales por delito tributario, y aprobar ante el SII el trámite de postulación para emitir Documentos Tributarios electrónicos.
    El tiempo de revisión se estima de 10 a 15 días hábiles desde el momento en que se ingresa la solicitud.
  2. Tener un software de facturación electrónica propio o de una empresa autorizada y un certificado digital que le de validez a los Documentos Tributarios Electrónicos que emitan.
  3. Cumplir el Instructivo Técnico y el formato de boleta electrónica y boleta no afecta o exenta electrónica, lo cual no es necesario en caso de adquirir un software privado, los cuales ofrecen formatos predefinidos que simplifican este punto.
  4. Cumplir con el Reporte de Consumo de Folios y la gestión ordenada del Libro de boletas electrónicas.
Por otra parte, existe la obligación de mantener la información de emisión electrónica a disposición del SII por lo menos 6 años de acuerdo con el propio Art 17 del Código Tributario y así mismo, se sanciona el incumplimiento de esta normativa:
Finalmente, existe la posibilidad que se pueda extender este plazo que vence en septiembre 2020 a marzo 2021, si se extiende la zona de catástrofe por parte del Presidente de República, lo cual es un alivio para las empresas micro y pequeñas que están afectadas económicamente y que en estos momentos no están en condiciones de implementar esta obligación tributaria.
Sebastián Hurtado
Fiscal CNC
Christian Aste
Presidente Comisión Tributaria CNC
Gerencia de Comunicaciones
CNC
Leyla Levil
T&A Editorial Manager LatAm Chile & Perú
Thomson Reuters
Heriberto Urrutia
Tax Consultant LatAm - Chile
Thomson Reuters
F. G. N. Merced 230, Santiago
Tel: 223 654 000 • email: cnc@cnc.cl