• THOMSON REUTERS • AÑO IV • Nº145
• SEMANA DEL 07 AL 13 DE FEBRERO DEL 2020
JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA
JURISPRUDENCIA DESTACADA
Declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. I. Facultad de la municipalidad para contratar personal a honorarios en virtud del artículo 4° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Procedencia de aplicar el Código del Trabajo a un funcionario contratado a honorarios por la municipalidad cuando concurren las exigencias de una relación laboral. Existencia de una relación laboral. II. Presunción de legalidad de los contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado. Improcedencia de la sanción de nulidad de despido cuando la relación laboral ha sido declarada en la sentencia.
Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Competencia de los juzgados laborales para conocer demanda en que se solicita se declare la existencia de un vínculo laboral, deducido por una persona natural, que se vincula con un órgano de la Administración Pública, en virtud de un convenio de prestación de honorarios.
Infracción a la Ley Nº 18.838. Consejo Nacional de Televisión está facultado para sancionar exhibición de película para mayores de 18 años en horario de protección. Permisionaria de servicios de televisión paga es responsable de todos los contenidos que transmite. Improcedencia de endosar responsabilidad al usuario. Principio de proporcionalidad en la aplicación de una sanción administrativa. Calificación cinematográfica de la película exhibida data del año 1999.
Porte ilegal de arma de fuego. Necesidad de existencia de indicio para la realización del control de identidad. Denuncia anónima puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito.
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MÁXIMAS JURISPRUDENCIALES
DERECHO PENAL
¿Qué han dicho nuestros tribunales respecto a la legítima defensa?
1. Corte de Apelaciones de Antofagasta. Concurso ideal de delito. Concurso ideal heterogéneo. La ley no exige la absoluta necesidad del medio empleado, sino que requiere tan solo que racionalmente se encuentre necesitado el acometido de utilizar el medio empleado en vista de la forma o importancia de la acometida. Suficiencia probatoria para acreditar que el cuchillo utilizado responde a la necesidad racional de su empleo. Cuchillo utilizado era lo único que permitía repeler en forma inmediata y directa la agresión. Acto con doble resultado. Ejercicio del derecho a defensa para proteger integridad física frente a una agresión ilegítima. Acción desplegada si bien es típica en términos de los delitos de lesiones y homicidio, no es antijurídica.
2. Corte de Apelaciones de Coihaique. Eximentes de responsabilidad de legítima defensa propia y de terceros. Agresión ilegítima constituye el elemento esencial de la legítima defensa. Sin agresión ilegítima no hay legítima defensa. Requisitos de la agresión ilegítima. Insuficiencia probatoria para acreditar la existencia de una agresión ilegítima. Existencia de un forcejeo no determina la existencia de una agresión ilegítima. Infracción de los principios de razón suficiente y de contradictoriedad. Causal de nulidad de incumplimiento de los requisitos de la sentencia, acogida. Incumplimiento del requisito de contener la exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados y de la valoración de la prueba.
3. Corte de Apelaciones de San Miguel. Suficiencia probatoria para acreditar la legítima defensa. Causal de nulidad de errónea aplicación del derecho.
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¿QUÉ CITAN LOS MINISTROS?
Esta semana por la Corte Suprema
Rodrigo Ugalde Prieto.
«Naturaleza jurídica del royalty a la minería». Gaceta jurídica. Santiago, Chile. N° 285. 2004, pág. 40.
Enrique Evans de la Cuadra.
«Los Derechos Constitucionales». Editorial Jurídica de Chile, tercera edición actualizada. Tomo III, pág. 142.
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GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Derecho Público
Acceso a la información. Solicitud al Instituto de Salud Pública de copias de recetas médicas retenidas y recetas de cheques.
Declaración de prescripción extintiva de cobro de derechos de aseo. Concepto de impuesto.
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MEDIO AMBIENTE
Derecho Ambiental
Constitución de servidumbre legal minera de ocupación y de tránsito. I. Requisitos para la constitución de una servidumbre minera.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Resolución exenta N° 50, que Aprueba Normas Complementarias al Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020
(Publicada en el Diario Oficial de 10 de febrero de 2020)
El objetivo principal de la presente norma radica en complementar la Resolución exenta N° 20, que aprueba el Acuerdo sobre regulación de la franja televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, dictada por el Consejo Nacional de televisión.
Resolución exenta N° 74, Inicia procedimiento administrativo y convoca a Proceso de Consulta Indígena
(Publicada en el Diario Oficial de 11 de febrero de 2020)
La norma en comento instruye el procedimiento administrativo para dar inicio al Proceso de Consulta respecto de las medidas relativas a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.441, que Crea el Departamento de la Isla de Pascua. Lo anterior, con el fin de fortalecer la prevención de todo tipo de delito, así como también, el respeto de diversos tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile, tales como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la Convención sobre los Derechos de los Niños, entre otros.
Decreto N° 62, Aprueba Reglamento que regula el Sistema No Molestar o Antispam
(Publicada en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2020)
La normativa en comento señala que el Servicio Nacional del Consumidor contará con un sistema electrónico, expedito y seguro que permita a los consumidores inscribirse y solicitar la suspensión de toda comunicación promocional o publicitaria no deseada enviada por los proveedores, a través de correo electrónico, correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, ejerciendo el derecho que les asiste a no ser contactados por proveedores para fines publicitarios o promocionales, según lo dispuesto en el artículo 28 B de la ley Nº 19.496.
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DOCTRINA
El testamento secreto y gratuito – testamento ológrafo
Por José Ramón Felipe Condés

Abogado (España)
El testamento ológrafo es aquel que escribe de su puño y letra del testador según los requisitos que determina la ley, es decir, es el testador quién escribe íntegramente (y no un notario) de su propia mano y firma sus últimas voluntades expresando el año, el mes y el día en el que se otorga ese testamento. Es válido para saber quienes son los herederos de una herencia. Tiene algunas ventajas entre ellas que es secreto, nadie puede conocer la voluntad del testador, la segunda es que es muy práctico puesto que se puede otorgar testamento sin la ayuda de nadie, y la tercera es que no hay ningún gasto para otorgarlo.
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