• THOMSON REUTERS • AÑO IV • Nº148
• SEMANA DEL 28 DE FEBRERO AL 05 DE MARZO DEL 2020
JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA
JURISPRUDENCIA DESTACADA
Despido indebido y nulidad del despido. Incumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de unificación de jurisprudencia. Fallos de cotejo que no se pueden homologar a la situación del fallo cuya unificación se pretende.
Susceptibilidad de adopción. Sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho al quebrantar el principio lógico de la razón suficiente. Deber de fundamentar decisión de declarar la susceptibilidad de adopción del niño como aquello que sería lo más beneficioso para éste. Aplicación del principio de subsidiariedad en la adopción.
Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. I. Presunción de legalidad de los contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado. Improcedencia de la sanción de nulidad de despido cuando la relación laboral ha sido declarada en la sentencia. II. Voto disidente: Incumplimiento del deber de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido.
Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Aplicación supletoria del Código del Trabajo a los funcionarios de la Administración en aquellas materias no reguladas por sus estatutos especiales. Facultad de la Administración para contratar personal a honorarios en virtud del artículo 11 del Estatuto Administrativo. Procedencia de aplicar el Código del Trabajo a un funcionario contratado a honorarios por la Administración cuando concurren las exigencias de una relación laboral. Vinculación desarrollada fuera del marco legal del estatuto que autoriza la contratación a honorarios se rige por el Código del Trabajo. Existencia de una relación laboral.
Revisa toda la Jurisprudencia Destacada
MÁXIMAS JURISPRUDENCIALES
DERECHO ECONÓMICO
¿Qué han dicho nuestros tribunales respecto a la libre competencia?
1. Corte Suprema. Función del Decreto Ley N° 211 de proteger el bien jurídico de la libre competencia. Alcance de la libre competencia para mantener el orden económico en el mercado. Finalidad de la legislación antimonopolios es resguardar el interés de los consumidores y salvaguardar la libertad de todos los agentes de la actividad económica. Concepto jurisprudencial y administrativo de mercado relevante. Corrección de la decisión del TLC de agrupar todas las obras de construcción con destino hospitalario con una superficie mínima de 1.000 m².
2. Corte Suprema. Determinación del mercado relevante. Mercado de abastecimiento de medicamentos a Cenabast. Existencia de un órgano que concentra la compra pública de medicamentos e insumos médicos. Cenabast goza de una posición dominante. Demanda de Cenabast es de carácter permanente. Acuerdo colusivo. Elementos esenciales del tipo de colusión. Para imponer la sanción no se requiere que el acto en cuestión haya producido sus efectos.
3. Corte Suprema. Colusión en el Mercado de Papel Tissue. Elementos esenciales del tipo de colusión. Para imponer la sanción no se requiere que el acto en cuestión haya producido sus efectos. Requisitos para acceder a una reducción o exención de la multa. Improcedencia de otorgar la exención al organizador de la conducta ilícita que coacciona a los demás a participar en ella. Hipótesis de configuración de la coacción que impide otorgar la exención. Suficiencia probatoria para acreditar que conducta de CMPC constituye una coacción en los términos del artículo 39 bis del DL N° 211.
Revisa todas las sentencias destacada
¿QUÉ CITAN LOS MINISTROS?
Esta semana por la Corte Suprema
Horvitz y López.
citados por Maturana Baeza Javier, en «Sana Crítica: Un sistema de valoración racional de la Prueba»
Joel González Castillo.
«La fundamentación de las sentencias», en Revista Chilena de Derecho, vol. 33, N°1, pág. 100.
Revisa todas las citas de Ministros
CORPORATIVO
Derecho Corporativo
Infracción a la Ley N° 19.496. Vulneración del interés difuso de los consumidores. I. Acción en interés general de los consumidores no persigue la protección de los derechos de un consumidor en particular afectado. Objeto de la acción va dirigido a una cuestión de relevancia jurídica para todos los consumidores al ir asociada a un producto o servicio esencial para éstos y en donde se expresa claramente la asimetría contractual.
Revisa todas las novedades jurisprudenciales
NOVEDADES LEGISLATIVAS
Ley N° 21.212, Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la ley Nº 18.216 en materia de tipificación del femicidio.
(Publicada en el Diario Oficial de 4 de marzo de 2020)
La norma en comento, inspirada en el caso de Gabriela Alcaíno y su madre Carolina Donoso, otorga el carácter de femicidio a asesinatos de mujeres que antes no entraban en esa categoría, lo que elevará las penas establecidas en la actual legislación, para los autores de estos delitos.
Ley N° 21.214, Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.
(Publicada en el Diario Oficial de 28 de febrero de 2020)
La presente normativa conocida popularmente como “Ley Chao Dicom”, tiene como objetivo principal prohibir la publicación en el sistema de deudas morosas, de aquellas que han sido contraídas para el financiamiento de la educación, en cualquiera de sus niveles (desde la etapa preescolar a la superior).
Revisa todas las novedades legislativas
DOCTRINA
Prisión provisional….indemnizable
Julio Muerza Esparza
Catedrático de Derecho Procesal
El Tribunal Constitucional (STC 85/2019, de 19 de junio -RTC 2019, 85) declaró inconstitucional dos incisos del artículo 294.1 de la LOPJ que regula la conocida como “prisión provisional injusta”. Este precepto establecía que: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
Continuar leyendo el artículo
fb lk is yt