• THOMSON REUTERS • AÑO IV • Nº158
• SEMANA DEL 08 AL 14 DE MAYO DEL 2020
JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA
JURISPRUDENCIA DESTACADA
Cuidado personal. Incumplimiento del deber de establecer si la madre de la menor se encuentra en alguna de las situaciones del artículo 42 de la Ley N° 16.618. Abuela de menor ha impedido cumplir sentencia que ordena la entrega de ésta a su madre aduciendo vicios formales. Actitud de la abuela que contradice lo sostenido en el fallo para confiarle el cuidado de la niña.
Oposición a registro de marca. I. Prohibición de registro de signos que constituyan una reproducción o una traducción de una marca ya registrada y notoriamente conocida, utilizada para productos idénticos o similares, siempre y cuando tales signos sean susceptibles de crear confusión en el público consumidor. II. Signo cuyo registro se solicita fue creado y afamado por el oponente. Marca famosa y notoria a nivel mundial. Signo pedido que induce a confusión, error o engaño a los consumidores.
Abuso sexual. I. Causa terminado sobre la base de la decisión de no perseverar. Procedencia de una nueva investigación y/o formalización en contra del mismo imputado y por los mismos hechos. II. Cumplimiento del requisito de la sentencia de contener la exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados y de la valoración de la prueba.
Microtráfico. I. Pureza de la droga incautada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante. II. Voto disidente: Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique la pureza de la droga.
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MÁXIMAS JURISPRUDENCIALES
DERECHO DE FAMILIA
¿Qué han dicho nuestros tribunales respecto al divorcio sanción o por falta imputable?
1. Corte Suprema. Divorcio y compensación económica. Incumplimiento de los requisitos de procedencia del divorcio sanción o por falta imputable. Improcedencia de compensación económica si solicitante no es la parte más débil de la concluida relación matrimonial, ni se encuentra en un estado de desigualdad o disparidad patrimonial.
2. Corte de Apelaciones de Concepción. Divorcio culposo. Causal genérica de divorcio culposo del artículo 54 inciso 1º de la Ley de Matrimonio Civil. Enumeración no taxativa de conductas que configuran la causal de divorcio sanción. Adulterio no constituye la única forma de infracción del deber recíproco de fidelidad. Causal de divorcio sanción del artículo 54 inciso 2º requiere como presupuestos de hecho la gravedad, la intolerancia de la vida en común y la reiteración de la conducta. Insuficiencia probatoria para acreditar la transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia y fidelidad.
3. Corte Suprema. Divorcio por culpa. Causal de divorcio del artículo 54 N° 2 de la Ley de Matrimonio Civil es de carácter subjetivo. Obligación de los cónyuges de guardarse fe es comprensible de la lealtad o fidelidad en un sentido amplio. Existencia de una relación sentimental entre la cónyuge y un tercero que provocó la ruptura irremediable del vínculo matrimonial.
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¿QUÉ CITAN LOS MINISTROS?
Esta semana por la Corte Suprema
Alex Carocca
«Etapa intermedia o de preparación del juicio oral en el nuevo proceso penal chileno», en la obra colectiva Nuevo Proceso Penal.
Aguilar, C.
“Manual de Derecho Procesal Penal Oral”
Revista de Derecho y Jurisprudencia Tomo XXV, Sección 1ª., pág. 156, año 1928.
Historia de la Ley N° 20.000, Biblioteca del Congreso Nacional, págs. 935-936.
Prólogo al texto de Hernán Hormazábal, «Bien Jurídico y Estado Social y Democrático de Derecho»
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CORPORATIVO
Derecho Corporativo
Oposición a registro de marca. I. Prohibición de registro de signos que constituyan una reproducción o una traducción de una marca ya registrada y notoriamente conocida, utilizada para productos idénticos o similares, siempre y cuando tales signos sean susceptibles de crear confusión en el público consumidor.
Oposición a registro de marca. I. Prohibición de registro de signos que constituyan una reproducción o una traducción de una marca ya registrada y notoriamente conocida, utilizada para productos idénticos o similares, siempre y cuando tales signos sean susceptibles de crear confusión en el público consumidor.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Resolución exenta N° 347, Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19
(Publicada en el Diario Oficial de 14 de mayo de 2020)
La presente resolución establece nuevas acciones que implementará el gobierno para hacer frente a la propagación del coronavirus, considerando el fuerte incremento en los contagios durante los últimos días.

Cuarentena Total en Santiago

Entre las indicaciones, la autoridad anunció la medida más drástica hasta la fecha, consistente en una cuarentena total para la provincia de Santiago y seis comunas aledañas: Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San Bernardo y Buin, todas de la Región Metropolitana.

La medida empezará a regir a las 22:00 horas del viernes 15 de mayo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
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DOCTRINA
La protección del derecho fundamental de reunión en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad
España
Nicolau Curro
Abogado


Según el Diccionario de la Real Academia Española los derechos fundamentales se definen como aquellos “derechos declarados por la Constitución, que gozan del máximo nivel de protección”.

En este sentido la propia CE les reconoce un status privilegiado, y es en el Capítulo Segundo («Derechos y libertades») en el que se inicia la regulación de los derechos fundamentales propiamente dichos. La regulación se subdivide en dos secciones, la primera de las cuales llamada «de los Derechos fundamentales y de las libertades públicas«, regulada entre los artículos 15 a 29, y la segunda, «De los derechos y deberes de los ciudadanos«, cuya regulación se extiende entre los artículos 30 y 38. Así, todos los derechos previstos en dicho capítulo vinculan a los poderes públicos y el contenido del ejercicio de los mismos debe regularse por Ley Orgánica según establece el propio artículo 81.1 CE, que debe respetar su contenido esencial. Es decir, que cualquier regulación que no respetara su núcleo sería contraria a la Constitución.
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