• THOMSON REUTERS • AÑO IV • Nº162
• SEMANA DEL 19 AL 25 DE JUNIO DEL 2020
JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA
JURISPRUDENCIA DESTACADA
Recurso de protección. I. Diferencia entre ejercicio de la potestad de invalidación con la potestad revocatoria de la que se halla investida la Administración. II. Necesidad de iniciar procedimiento de invalidación del nombramiento y otorgar al interesado la posibilidad de ser oído. Vulneración de la igualdad ante la ley.
Recurso de amparo. Revocación del beneficio de indulto conmutativo a causa del COVID-19. Derecho a defensa, a ser oído y a la bilateralidad de la audiencia requiere contar con el tiempo mínimo para que la defensa se prepare. Existencia de dudas sobre el hecho que amparado sepa utilizar el sistema que se le otorgó para el control de la reclusión domiciliaria. Vulneración de la libertad personal.
Reclamación en contra de la Dirección General de Aguas. Pago de patente por la no utilización de las aguas. Aun cuando no utilice la totalidad del caudal de su dominio, el titular del derecho de aprovechamiento sigue siendo dueño del mismo. Consecuencias para el titular de derechos que no los use o los aproveche en muy menor medida. Legislador exige obras que habiliten la efectiva extracción del recurso hídrico. Presentaciones administrativas no pueden considerarse como una utilización de las aguas.
Acción de precario. I. Triple identidad de la cosa juzgada. Identidad legal de la persona se cumple cuando existe la misma calidad jurídica entre los sujetos que intervienen en ambos procesos. Límite objetivo de la cosa juzgada. II. Sentencia impugnada hace una falsa aplicación del art. 177 del Código de Procedimiento Civil. No existe identidad legal de personas entre ambos procesos.
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MÁXIMAS JURISPRUDENCIALES
DERECHO PENAL
¿Qué han dicho nuestros tribunales respecto al delito de desacato en el contexto de la violencia intrafamiliar?
1. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Desacato y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Requisitos de procedencia del delito de desacato. Condenado intencionalmente ejecuta la acción de acercarse a su cónyuge que la resolución le prohibía. Hecho de que el legislador ordene colocar en conocimiento del Ministerio Público la infracción no tiene otra finalidad que aquel investigue el presupuesto del ilícito en análisis con el objeto de formalizar. Bien jurídico protegido es la recta administración de justicia..
2. Corte de Apelaciones de Concepción. Desacato. Bien jurídico protegido es el imperio de las resoluciones judiciales. Procedencia del delito de desacato respecto de medidas cautelares en procesos por violencia familiar. No es exacto ni preciso decir que la infracción de resoluciones que tienen el carácter de provisionales sólo pueda acarrear consecuencias procesales y no penales. Tipo penal sanciona al que quebrante «lo ordenado cumplir».
3. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Delito de desacato. Acusado quebranta resolución que le prohíbe acercarse al domicilio de afectada. Se configura dolo directo si el acusado está en pleno conocimiento de la prohibición. Tribunal puede en cualquier etapa del procedimiento decretar medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna. Ley sobre violencia intrafamiliar prevalece frente a normas del Código Procesal Penal en caso de existir colisión entre ellas..
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¿QUÉ CITAN LOS MINISTROS?
Esta semana por la Corte Suprema
Alejandro Romero
«La Cosa Juzgada en el proceso civil chileno»
Isabel Zuloaga Ríos.
«Teoría de la Responsabilidad Precontractual»
Hugo Rosende Álvarez
«Instituciones Modernas de Derecho Civil»
Hernán Corral Talciani.
«Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual»
Manuel Serra Domínguez.
«Derecho Procesal Civil»
Enrique Cury.
«Derecho Penal» parte general
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Ley N° 21.240, Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia
(Publicada en el Diario Oficial de 20 de junio de 2020)
En términos generales, la nueva normativa aumenta las penas y multas a quienes infrinjan las medidas sanitarias que han sido impuestas en nuestro país durante el estado de catástrofe.

Sanciones y multas

Mediante esta ley, se modifica el artículo 318 del Código Penal elevando las sanciones a quienes pongan en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad decretada por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día), y multas entre seis a 200 UTM (de $300 mil hasta $10 millones).
Ley N° 21.243, Modifica la ley Nº 21.230, para extender y aumentar el Ingreso Familiar de Emergencia
(Publicada en el Diario Oficial de 23 de junio de 2020)
El propósito de la norma consiste en la implementación de un Ingreso Familiar de Emergencia 2.0 (IFE), el que aumentará el monto entregado desde los actuales $65 mil a $100 mil per cápita, con un tope de cuatro personas por familia. Al igual que en el IFE actual, este monto es válido hasta una familia de 4 y luego decrece proporcionalmente.
Ley N° 21.242, Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica
(Publicada en el Diario Oficial de 24 de junio de 2020)
La nueva normativa crea un nuevo beneficio para apoyar los ingresos y la liquidez de los trabajadores independientes, cuando estos hayan experimentado una disminución relevante de sus ingresos a consecuencia de la situación sanitaria actual.

Objetivo de la norma

Mediante la presente ley, se establece un beneficio transitorio con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, en favor de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo dispuesto en la misma norma hasta por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020.
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DOCTRINA
Panorama tras el COVID-19: ¿dónde está el límite de la privacidad?
España
Cristina Zato
Consultora especialista en protección de datos y nuevas tecnologías


Numerosas son las tecnologías que se están empezando a implementar en muchos países del mundo a raíz la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, enfocadas todas ellas a la disminución de la propagación del virus, evitando así posibles futuros contagios.

Ahora bien, ¿a qué precio?

No cabe duda de que, ante situaciones excepcionales, deberán adoptarse medidas excepcionales, las cuales deberán cumplir en todo momento las garantías exigidas bajo el amparo de las legislaciones vigentes.

La tecnología, como bien sabemos, juega un papel esencial en nuestras vidas en prácticamente todos los sectores y ámbitos de la sociedad, reportándonos infinitos beneficios tanto a nivel personal, social, como profesional. Sin embargo, tampoco debemos olvidarnos de que muchas veces se están poniendo sobre la balanza nuestros derechos a la privacidad, al honor y a nuestra integridad moral, los cuales pueden llegar a verse completamente vulnerados, por causa de un uso incorrecto, e incluso a veces completamente injustificado.
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