• THOMSON REUTERS • AÑO IV • Nº166
• SEMANA DEL 03 AL 09 DE JULIO DEL 2020
JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA
JURISPRUDENCIA DESTACADA
Terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes e indemnización de perjuicios. Obligación de entregar se cumple solo con garantizar a la arrendataria que los bienes que solicitó del proveedor se conformen a la descripción y especificaciones señaladas en las instrucciones que entregó. Improcedencia de aplicar el artículo 1552 del Código Civil al no existir mora en la entrega.
Reclamo de ilegalidad municipal. I. Recurrente de casación en el fondo que no denuncia como transgredidas las normas decisorias de la litis. II. Cumplimiento del deber de fundamentación. Notificación contiene todos los antecedentes para una acertada inteligencia de las razones que llevaron a la autoridad a emitirla.
Cobro ejecutivo de patente municipal. I. Concepto de inversión pasiva y de sociedades de inversión pasiva. Sociedades de inversión pasiva sólo se encuentran gravadas con patente municipal en la medida que ejerzan una actividad de carácter secundario o terciario. II. En domicilio social no se ejerce actividad comercial alguna. Suficiencia probatoria para acreditar que sociedad recurrente no presta servicios a terceros como tampoco ejerce una actividad terciaria. Improcedencia de acudir únicamente al objeto social de la ejecutada para dar por establecido el hecho gravado.
Recurso de protección. Emisión de reportaje periodístico vinculando a la recurrente con adopciones irregulares ejecutadas durante la dictadura. I. Libertad de expresión y de información para el funcionamiento del sistema democrático. Deber de preferir el establecimiento de las responsabilidades ulteriores por los eventuales abusos que se cometan en el ejercicio de la libertad de expresión y de información. II. Elaboración y exhibición de un programa de televisión dedicado a la investigación de supuestas adopciones irregulares. Develación de un hecho de relevancia pública. Prevalece la libertad de información por sobre el derecho al honor. Ejercicio de periodismo investigativo.
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MÁXIMAS JURISPRUDENCIALES
DERECHO CIVIL
¿Qué han dicho nuestros tribunales respecto a la nulidad absoluta?
1. Corte Suprema. Nulidad absoluta de contrato. Concepto y características de la nulidad absoluta. Condiciones para que un tercero tenga interés en alegar la nulidad absoluta de un acto o contrato. Interés debe ser real y tener su origen en lesión patrimonial que sufra el interesado. Único legitimado para requerir la nulidad en caso de cesión gratuita con origen en un acto expropiatorio es el cedente. Casación no puede prosperar si recurrente no reviste el carácter de agraviado. Actores carecen de legitimación activa para accionar de nulidad absoluta.
2. Corte de Apelaciones de Concepción. Simulación y nulidad absoluta de contratos de mutuo y dación en pago. Simulación, concepto y clasificación. Rol primordial de las presunciones como medio probatorio indirecto de la simulación. Suficiencia probatoria para acreditar la intención del causante de sacar de su patrimonio propiedad y perjudicar a su hijo. Suficiencia probatoria para desvirtuar veracidad de las declaraciones emitidas en el contrato de dación en pago. Contrato simulado de dación en pago carece de voluntad real y seria, encubriendo una compraventa entre cónyuges no separados judicialmente. Procedencia de nulidad absoluta de los contratos por simulación.
3. Corte de Apelaciones de Santiago. Indemnización de perjuicios. Declaración de oficio de nulidad absoluta por una frase de la cláusula y la interpretación de la misma. Causa ilícita como causal de nulidad absoluta. Interpretación de cláusula contractual. Deudor es el obligado a la contratación de seguros y el mandato entregado al banco es condicional y facultativo, exonerándolo de responsabilidad si no se contratan los seguros.
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CORPORATIVO
Derecho Corporativo
Oposición a registro de marca. Existencia de semejanzas gráficas y fonéticas entre el signo pedido y aquel fundante del rechazo. Signo pedido que carece de distintividad. Signo pedido que puede inducir a confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos.
Oposición a registro de marca. I. Concepto de confusión o el peligro de confusión. Principio del derecho marcario de la no confusión supone que una marca no pueda causar distorsión alguna. II. Existencia de semejanzas gráficas y fonéticas entre el signo pedido y aquel fundante del rechazo. Signo pedido que puede inducir a confusión, error o engaño respecto al origen empresarial de los productos.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Ley N° 21.238, Reforma Constitucional para limitar la reelección de las autoridades que indica
(Publicada en el Diario Oficial de 8 de julio de 2020)
El día viernes 3 de julio de 2020 fue promulgada la ley que limita la reelección de las autoridades públicas, con el propósito de evitar que estas se mantengan en sus cargos por tiempos excesivamente prolongados, como ocurre en la actualidad.
Decreto N° 18, Aprueba Reglamento del Artículo 152 Quáter M del Código del Trabajo, que establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de Trabajo a Distancia o Teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la ley Nº 16.744
(Publicado en el Diario Oficial de 3 de julio de 2020)
El día 26 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia. La norma en comento incorpora en el Título II del Libro I del Código del Trabajo un Capítulo IX sobre el trabajo a distancia y teletrabajo, incorporando el artículo 152 quáter M al cuerpo legal mencionado, el que establece que las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo, serán reguladas por un reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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DOCTRINA
Datos biométricos y control en las fronteras del espacio Schengen ¿regresión o progresión?
España
David Carrizo Aguado
Profesor Ayudante Doctor de Derecho internacional privado Universidad de León

La Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, conocida por el acrónimo eu-LISA, cuya sede principal está localizada en Tallin (Estonia) mientras que su establecimiento operativo radica en Estrasburgo (Francia), llevará a término, a partir del año 2022, una base de datos de más de cuatrocientos millones de personas de terceros países con sus huellas dactilares e imágenes faciales. eu-LISA posee como fin apoyar tecnológicamente al conjunto de países que forman la UE para que el espacio europeo sea seguro.
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