• THOMSON REUTERS • AÑO IV • Nº168
• SEMANA DEL 17 AL 23 DE JULIO DEL 2020
JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA
JURISPRUDENCIA DESTACADA
Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. I. Finalidad de la interpretación de los contratos. Desnaturalización de lo acordado por las partes permite al Tribunal de Casación revisar la interpretación contractual. II. Partes pactaron mandato condicional sin responsabilidad alguna para el banco por no contratar seguro. Deudor es el principal obligado, no solamente al pago del mutuo de dinero acordado, sino de la contratación de los seguros correspondientes. Contratación de seguros era de cargo del deudor principal y el banco sólo podía hacerlo por éste, a su cuenta, de estimarlo conveniente y acá no ejerció dicha facultad.
Responsabilidad del Estado. Violaciones a los derechos humanos. Recurrente de casación en el fondo que no denuncia como transgredidas las normas decisorias de la litis. Insuficiencia probatoria para acreditar que el actor fue víctima de violaciones a sus derechos fundamentales por parte de agentes del Estado.
Recurso de protección. Exclusión del proceso de selección universitaria por parte del DEMRE. Incumplimiento del DEMRE de un deber mínimo de coherencia, cohesión y coordinación entre sus distintas unidades internas. Improcedencia de sancionar a la actora con la exclusión del proceso de rendición PSU y posteriormente, habilitarla para rendir examen suspendido en el marco de los incidentes en centro de rendición. Vulneración de la igualdad ante la ley.
Divorcio y compensación económica. Finalidad de la compensación económica. Actitud que uno de los cónyuges asumió en pro de la familia y la consiguiente postergación personal justifica la compensación económica. Suficiencia probatoria para acreditar los requisitos de procedencia de la compensación económica.
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MÁXIMAS JURISPRUDENCIALES
DERECHO LABORAL
¿Qué han dicho nuestros tribunales respecto a la subcontratación?
1. Corte de Apelaciones de Santiago. Despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Subcontratación. Calificación de empresa mandante a un órgano de la Administración del Estado debe realizarse desde la perspectiva del trabajador. Responsabilidad solidaria de la empresa principal. Ministerio de Desarrollo Social carece de legitimación pasiva. No subsana el vicio originario de la acción que el Consejo de Defensa del Estado haya asumido su defensa judicial. Voto disidente: No se configura régimen de subcontratación en vínculo entre el Ministerio del Desarrollo Social y la demandada.
2. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Despido indirecto y nulidad de despido. Subcontratación. Ámbito temporal de la responsabilidad solidaria de la empresa principal. Responsabilidad de la empresa mandante que incumple si deber de resguardo de los derechos de los trabajadores durante el periodo que estos prestaron servicios en régimen de subcontratación. Demandada solidaria es responsable del pago de las remuneraciones hasta la fecha en que habría terminado el fuero sindical de los actores.
3. Corte Suprema. Despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Suficiencia probatoria para acreditar la configuración del régimen de subcontratación. Mandante debe responder solidariamente. Deber del Estado de entregar asesoría letrada. Existencia de convenios entre demandada principal y Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos para representar a determinadas personas. Responsabilidad solidaria de la empresa principal y el contratista de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten al contratistas y a los subcontratistas.
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¿QUÉ CITAN LOS MINISTROS?
Esta semana por la Corte Suprema
“Manual de Derecho Procesal”, Tomo III
Carlos Alberto Matheus López
«Sobre la función y objeto de la prueba». Revista PUCP.
Eduardo Court Murasso
“Curso de derecho de familia: matrimonio, regímenes matrimoniales, uniones de hecho"
Ramón Domínguez A.
“La compensación económica en la nueva legislación de matrimonio civil”
Carmen Domínguez.
“La compensación económica en la Ley de Matrimonio Civil”, en «Compensación Económica. Doctrinas Esenciales»
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CORPORATIVO
Derecho Corporativo
Cobro ejecutivo de factura. I. Requisitos para que copia de factura tenga mérito ejecutivo. II. Glosa de pago contado significa un reconocimiento de su emisor en torno a la solución de la suma de que se trata. Excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, acogida.
Recurso de protección. Cargo a cuenta corriente por cobro de mutuo respecto del cual el cuentacorrentista fue avalista, fiador y codeudor solidario. Forma legal de solicitar el cumplimiento de cualquier obligación que se estima incumplida es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Ley N° 21.246, Modifica el Código Penal para agravar la pena de los delitos que indica cometidos en contra de miembros de los Cuerpos de Bomberos en ejercicio de sus funciones
(Publicada en el Diario Oficial de 21 de julio de 2020)
Con fecha 21 de julio del año en curso fue publicada la Ley N° 21.246, que en modifica el código penal, para tipificar el delito de maltrato de obra a personal de bomberos en actos de servicio.
La idea matriz de la ley consiste en incorporar a la legislación penal un tipo agravado del delito de lesiones, cuando éstas se provoquen a voluntarios de Bomberos en ejercicio de sus funciones.
Resolución N° 1, Fija remuneración o dieta y reduce última remuneración o dieta percibida de ministros de Estado, diputados y senadores, de conformidad a lo dispuesto en la reforma constitucional establecida en la ley Nº 21.233
(Publicada en el Diario Oficial de 18 de julio de 2020)
El pasado 28 de mayo de 2020 fue publicada la Ley N° 21.233, que modifica nuestra Carta Fundamental en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que indica. La citada ley tuvo por objetivo rebajar la dieta parlamentaria y los sueldos de funcionarios públicos, tales como ministros, intendentes, gobernadores y también del mismo Presidente de la República.
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DOCTRINA
El Estado de Derecho en tiempos del coronavirus
España
Javier Fuertes
Abogado

La crisis sanitaria ha actuado como un potente disolvente en el terreno jurídico, atacando la esencia misma de nuestro sistema. Y dentro de dos semanas, tres semanas… dos meses, tres meses… es probable que comencemos a apreciar que los daños han alcanzado al núcleo del sistema, al propio Estado de Derecho.
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