• THOMSON REUTERS • AÑO V • Nº208
• SEMANA DEL 23 AL 29 DE ABRIL DEL 2021
JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA
JURISPRUDENCIA DESTACADA
Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Presunción de legalidad de los contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado. Improcedencia de la sanción de nulidad de despido cuando la relación laboral ha sido declarada en la sentencia.
Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. I. Requisitos de procedencia de la responsabilidad extracontractual. Finalidad de la relación de causalidad. II. Leyes reguladoras de la prueba, hipótesis en que son vulneradas. Tribunal de Casación no puede modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo si no hay vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.
Reclamación en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente. I. Concepto de «titular» de un proyecto ambiental. Improcedencia de atribuir únicamente la responsabilidad ambiental a quien ha tramitado el procedimiento de RCA. II. Constituye uno de los elementos del acto administrativo la motivación del mismo. Distinción entre el ejercicio de facultades regladas y facultades discrecionales. III. Resolución que no señala las razones que determinan el ejercicio de la facultad del artículo 40 de la Ley N° 20.417. Vulneración de los principios de publicidad y transparencia.
Responsabilidad del Estado. Insuficiencia probatoria para configurar una falta de servicio. Cumplimiento del deber legal de instruir sumario administrativo frente a los graves hechos denunciados. Sola demora en la substanciación disciplinaria resulta insuficiente para configurar la falta de servicio.
Reclamación en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros. Caso cascadas. I. Realización de operaciones que implicaron el traspaso de las acciones entre las sociedades auditadas, las que fueron debidamente registradas en sus respectivas partidas contables. Operaciones simuladas. II. Proceso administrativo que no excedió de seis meses desde su inicio hasta la fecha en que se emitió la decisión final. Facultad de la Autoridad para abrir un período de información previa. III. Suficiencia probatoria para acreditar que los actores no cumplieron debidamente sus funciones en su labor de auditoría. IV. Auditoría, concepto y finalidad.
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MÁXIMAS JURISPRUDENCIALES
DERECHO CONSTITUCIONAL
¿Qué han dicho nuestros tribunales respecto a la libertad de prensa?
1. Corte Suprema. Recurso de protección. Emisión de programa periodístico por parte de canal de televisión. Cualquier restricción, sanción o limitación que se imponga respecto de la libertad de expresión y de información debe ser interpretada de manera restrictiva. Elaboración y exhibición de programa de televisión dedicado a la investigación del tráfico ilícito de vehículos robados. Comercialización de vehículo robados en Bolivia. Develación de hechos de relevancia pública respecto de los cuales prevalece la libertad de información por sobre el derecho al honor. Ejercicio de periodismo investigativo.
2. Corte de Apelaciones de Santiago. Recurso de protección. Mantención de noticias sobre el recurrente en base de datos de diario electrónico. Inexistencia de norma que obligue al diario electrónico a eliminar noticia que fue comunicada en ejercicio de la libertad de expresión. Actuar de la recurrida no es arbitrario. Posibilidad del actualizar información sobre el recurrente. Voto disidente: Derecho al olvido. Permanente publicidad sobre algo que no tiene vigencia que perjudica la carrera del actor. Vulneración del derecho a la honra y a la integridad física y síquica. Deber del medio de comunicación de rectificar la información en forma gratuita.
3. Corte Suprema. Recurso de protección. Silencio sobre solicitud de eliminación de noticia. Derecho al olvido debe ser analizado bajo el prisma de los derechos que pueden verse afectados. Eventual conflicto entre la libertad de información y el derecho a la honra. Derecho a la información de hechos que presentan un interés específico para su divulgación. Derecho al olvido puede anular el derecho a la información si por el transcurso del tiempo ya no es una cuestión de actualidad o noticiable. Improcedencia de eliminar noticia que en su día fue publicada lícitamente. Deber de la empresa periodística de actualizar el dato sobre sobreseimiento definitivo del recurrente. Actuación de la recurrida es arbitraria si mantiene publicación con información parcial. Vulneración del derecho a la honra y garantía de la igualdad. Voto disidente: Procede mantener noticia en la que existe un interés público relevante.
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¿QUÉ CITAN LOS MINISTROS?
Esta semana por la Corte Suprema
Hernán Corral Talciani.
“Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual”
Pablo Rodríguez Grez.
“Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile”
Felipe Bahamondez Prieto.
“Pricewaterhouse: Responsabilidad de las Empresas Auditoras Externas por sus labores profesionales”. En Sentencias Destacadas 2006
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CORPORATIVO
Derecho Corporativo
Reclamación en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros. Caso cascadas. I. Realización de operaciones que implicaron el traspaso de las acciones entre las sociedades auditadas, las que fueron debidamente registradas en sus respectivas partidas contables. Operaciones simuladas. II. Proceso administrativo que no excedió de seis meses desde su inicio hasta la fecha en que se emitió la decisión final. Facultad de la Autoridad para abrir un período de información previa.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Ley N° 21.330, Modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica
(Publicada en el Diario Oficial de 28 de abril de 2021)
El tercer retiro de fondos tuvo como origen tres mociones parlamentarias que surgieron como respuesta a la grave crisis económica que afecta a miles de compatriotas producto de la pandemia provocada por el Covid-19, y como una forma de entregar una solución efectiva a la carencia de recursos.

Cabe señalar, que durante la tramitación del proyecto que refundió las mociones mencionadas, el Presidente de la República interpuso ante el Tribunal Constitucional un requerimiento para frenar la tramitación de este nuevo retiro de fondos de las AFP. No obstante, el TC resolvió por siete votos contra tres, no acoger a trámite dicho requerimiento. Por este motivo, el Mandatario anunció la promulgación de la ley, a la vez que retiró el proyecto propio que había ingresado el recién pasado domingo 25 de abril.
Decreto N° 43, Aprueba Reglamento del Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19, creado por la ley Nº 21.288
(Publicado en el Diario Oficial de 23 de abril de 2021)
En el contexto de la crisis sanitaria que afecta a nuestro país, se han implementado una serie de medidas encaminadas a sortear los efectos negativos de la pandemia, que impactan en forma directa a la economía de miles de chilenos.

La extensión de la crisis hizo necesario el diseño de nuevas providencias, entre ellas se alcanzó un «Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo», que quedó consagrado en la ley Nº 21.288, que Crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19, cuyo objeto es financiar todo tipo de gastos derivados de los efectos económicos y sociales que ha generado la pandemia. El artículo 3º de la ley citada, dispone que un reglamento, dictado por el Ministerio de Hacienda, establecerá las normas sobre el funcionamiento del Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19 y, en general, aquellas pertinentes para la aplicación de los recursos a los fines a que se refiere dicha ley e información de parte de los órganos ejecutores.
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DOCTRINA
Las arenas movedizas de la Jurisprudencia: valor del precedente ante el planteamiento de un nuevo litigio.
España
Víctor Álvarez Fernández
Abogado especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Una vez que el cliente pasa por nuestro despacho y nos transmite los hechos relevantes de una nueva controversia jurídica, el abogado se enfrenta a una labor inicial de estudio del asunto desde el punto de vista legal y jurisprudencial. Tal proceso suele ser breve en los asuntos de poca complejidad jurídica o fáctica o en los que la Ley y el statu quo jurisprudencial son pacíficos. Pero no conviene confiarse ya que al igual que no hay enemigo pequeño, no debemos minusvalorar la pericia de nuestro oponente y nuestra diligencia profesional nos impone plantear los asuntos con la máxima atención, sin dar por supuesto nada que no podamos acreditar ni fundamentar oportunamente. Recordemos que para el cliente su asunto, por insignificante que pueda parecer, es el más importante del mundo y ha depositado en nosotros su confianza y esperanza en que llegue a buen puerto.

En los asuntos complejos e intrincados fácticamente, siempre es una alegría encontrar un precedente jurisprudencial, que por tratar un caso análogo al que estudiamos, confirma o descarta nuestra posición jurídica y nos orienta acerca de la mejor manera de plantear el asunto, lo que en ocasiones puede conllevar recomendarle al cliente que desista de sus pretensiones o que las enfoque de manera distinta.
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