• THOMSON REUTERS • AÑO VI • Nº244
• SEMANA DEL 31 DE DICIEMBRE 2021 AL 06 DE ENERO DEL 2022
JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA
JURISPRUDENCIA DESTACADA
Liquidación voluntaria. Carácter especial de la Ley N° 20.027 frente a la normativa general sobre procedimientos concursales. Procedencia de exclusión del crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria.
Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Fallos de cotejo cuyos presupuestos de hecho son diversos a los de la sentencia recurrida. Suficiencia probatoria para acreditar la adopción de las medidas de cuidado necesarias por parte del empleador.
Cobro ejecutivo de factura. I. Ley confirió mérito ejecutivo a la factura, aunque asignándole preliminarmente el carácter de título imperfecto. II. Deudor de una factura tiene distintas alternativas para oponerse o reclamar de ella. Ejecutado dentro del contradictorio del juicio ejecutivo puede oponer las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. III. Respecto de los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, son inoponibles las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma. Excepciones de falsedad del título y la nulidad de la obligación, derivados de la doble facturación de unos mismos servicios, si son oponibles al ejecutante.
Despido indirecto y cobro de prestaciones. I. Aplicación supletoria del Código del Trabajo a los profesionales de la educación regidos por el Estatuto Docente. Procedencia de la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones respecto de profesionales de la educación regidos por el Estatuto Docente. II. Voto disidente: Término de la relación laboral de los profesionales de la educación se sujeta a las disposiciones del Párrafo VII del Título IV del Estatuto Administrativo.
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MÁXIMAS JURISPRUDENCIALES
DERECHO PROCESAL CIVIL
¿Qué han dicho nuestros tribunales acerca de la excepción de cosa juzgada?
1. Corte de Apelaciones de Santiago. Realización de prenda sin desplazamiento. Improcedencia de oponer en segunda instancia de la excepción de cosa juzgada, con el carácter de anómala concedido por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Excepción de cosa juzgada puede ser opuesta dentro de los márgenes de las normas del juicio ejecutivo de las obligaciones de dar. Excepción de cosa juzgada, rechazada.
2. Corte Suprema. Cobro de pesos. Cosa juzgada, concepto y finalidad. Improcedencia de invocar excepción de cosa juzgada para formular un cuestionamiento sustantivo a haber tenido los jueces por configurados los presupuestos de la cosa juzgada que la otra parte alegó y a su decisión de acogerla. Recurrente de casación en el fondo que no denuncia como transgredidas las normas decisorias de la litis. Nulidad procesal invocada después de la dictación de la sentencia firme que puso término al juicio ejecutivo. Vicio de nulidad quedó convalidado. Principio de probidad procesa y teoría de los actos propios.
3. Corte Suprema. Acción de reivindicación. Excepción de cosa juzgada exige pluralidad de juicios, identidad de partes, causa de pedir y objeto pedido. Improcedencia de configurar la excepción de cosa juzgada dentro de un mismo juicio. Recurrente de casación en el fondo que no denuncia como transgredidas las normas decisorias de la litis. Recurrente que acepta la decisión en cuanto al fondo del asunto.
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¿QUÉ CITAN LOS MINISTROS?
Esta semana por la Corte Suprema
Francesco Messineo.
“Manual de Derecho Civil y Comercial”
Jaime Guasp.
“Derecho Procesal Civil”
Alessandri, Somarriva y Vodanovic.
«Tratado de los Derechos Reales, Bienes»
Arturo Alessandri Rodríguez.
Revista de Derecho y Jurisprudencia”. Tomo 29
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CORPORATIVO
Derecho Corporativo
Infracción a la Ley N° 19.496. I. Insuficiencia probatoria para acreditar que los sistemas de alerta del Banco funcionaron. II. Deber del banco el acreditar el cumplimiento de su deber de seguridad.
Reclamación en contra de la Comisión para el Mercado Financiero. I. Actos administrativos están revestidos de la presunción de legalidad.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Ley N° 21.403, Reconoce la sordoceguera como discapacidad única y promueve la plena inclusión social de las personas sordociegas.
(Publicada en el Diario Oficial de 3 de enero de 2022)
El nuevo texto legal tiene por objeto reconocer la sordoceguera como una discapacidad única y asegurar a las personas que la padecen la igualdad de oportunidades, con el fin de obtener su plena inclusión social y el pleno disfrute de sus derechos, excluyendo cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.
Ley N° 21.397, Modifica las normas de admisión escolar para facilitar el acceso de estudiantes a los establecimientos educacionales con modalidad de internado y de aquellos con necesidades educativas especiales permanentes.
(Publicada en el Diario Oficial de 3 de enero de 2022)
Los autores que presentaron el proyecto de ley, argumentan que el sistema educativo chileno ha avanzado hacia la cohesión social y la inclusión. Esto ha permitido entender la educación como un derecho social, lo que implica que los establecimientos no pueden tener sistemas de admisión que discriminen a los niños y niñas por condiciones socioeconómicas, académicas o religiosas.
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DOCTRINA
Seres sintientes: el nuevo régimen jurídico de los animales (España)
España
Cecilia Pollos Calvo
Jurista y criminóloga. Funcionaria del Estado
Se reconoce jurídicamente que los animales son seres sensibles.

La nueva Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales (en vigor a partir del 5 de enero de 2022) reforma varias normas dejando de considerarlos como cosas o muebles (solo estarán sometidos parcialmente al régimen jurídico de los bienes), como ya se ha regulado en otros países, dada la creciente sensibilidad social hacia los animales. Hay que tener en cuenta que el Código Penal 2003 ya distinguió entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforzándolo en la reforma penal de 2015.
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