• THOMSON REUTERS • AÑO VI • Nº246
• SEMANA DEL 14 AL 20 DE ENERO DEL 2022
JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA
JURISPRUDENCIA DESTACADA
Responsabilidad del Estado. Accidente aéreo de avión Casa 212. I. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. II. Concausas. Teoría de la equivalencia de las condiciones. Todos los hechos que han concurrido a producir un daño son considerados como causas de todo él y, por tanto, como equivalentes. III. Responsabilidad del accidente también resulta imputable al mando de la Fuerza Aérea de Chile. IV. Efecto compensatorio de la culpa de la víctima que actuó con imprudencia. Hechos imputables a la Fuerza Aérea de Chile como la maniobra de los pilotos consistente en volar a baja altura, tuvieron la misma incidencia en la producción del resultado dañoso. V. Concepto de daño moral.
Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. I. Cumplimiento del requisito de la sentencia de contener la exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados y de la valoración de la prueba. II. Código del Trabajo regula las consecuencias de la declaración de «empleador único». Existencia de un único dictamen que se emplea para todos los trabajadores de la empresa. III. Sanción de nulidad del despido es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Hecho que genera la sanción se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación.
Reclamación en contra de la Dirección General de Aguas. Rechazo solicitud de traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento. I. Finalidad del reclamo de ilegalidad. Reclamo que no constituye una segunda instancia. II. Actos impugnados emanan de la autoridad competente, que ha actuado legalmente investida y dentro de la esfera de sus atribuciones. III. Incumplimiento de los requisitos de procedencia para el traslado de ejercicio o de cambio de punto de captación.
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MÁXIMAS JURISPRUDENCIALES
DERECHO PENAL
¿Qué han dicho nuestros tribunales acerca del delito de robo con violencia?
1. Corte de Apelaciones de Santiago. Robo con violencia calificado. Unidad de acción permite configurar el tipo penal de robo con violencia calificado. Existencia desde un punto de vista temporal coetaneidad entre ambos hechos ejecutados por el condenado. Determinación de la pena. Atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, rechazada. Concurrencia de los elementos de la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 8 del Código Penal. Falta de reconocimiento de atenuante que no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
2. Corte de Apelaciones de Arica. Robo con intimidación. I. Determinación de la pena. Incongruencia de las razones dadas por el tribunal para asignar la pena. II. Criterios a considerar para determinar la pena aplicable. Tipo de reacción como el uso e intensidad de la sanción deben estar limitados a la gravedad del hecho cometido y a los riesgos objetivos o subjetivos de comisión de una infracción futura. III. Marco de discrecionalidad en la determinación judicial del quantum de la pena. Determinación de la pena no puede carecer de razones coherentes y de la argumentación necesaria. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener las razones legales o doctrinarias que le sirven de fundamento.
3. Corte de Apelaciones de San Miguel. Delito de robo con violencia. Elemento del tipo penal. Normativa no exige la erogación de lesiones para tener por establecida la violencia, ya que lo esencial es su funcionalidad coercitiva. Existencia de violencia para lograr la apropiación.
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¿QUÉ CITAN LOS MINISTROS?
Esta semana por la Corte Suprema
Enrique Barros Bourie.
«Tratado de responsabilidad extracontractual»
Carmen Domínguez Hidalgo.
«El Daño Moral», tomo I
Arturo Alessandri Rodríguez.
“De La Responsabilidad extracontractual en el derecho civil chileno”
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CORPORATIVO
Derecho Corporativo
Recurso de amparo económico. Rechazo solicitud de patente de alcoholes. I. Finalidad del recurso de amparo económico. Legislador al establecer el amparo económico no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación.
Acceso a la información. Solicitud de información a la UAF, sobre datos de alerta de los últimos dos años que tengan relación con el actor.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Ley N° 21.408, Modifica cuerpos legales que indica en materia de habitabilidad y clasificación de embarcaciones.
(Publicada en el Diario Oficial de 15 de enero de 2022)
La Ley N° 21.287, publicada el 12 de diciembre de 2020, modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objetivo de definir las condiciones de habitabilidad que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las que prestan apoyo a la acuicultura, disponiendo que ambas deberán estar provistas de elementos y características destinados a otorgar a la tripulación ambientes de seguridad, salud, higiene, confort y, en general, de espacios de alojamiento, alimentación y aseo, que garanticen condiciones dignas de trabajo.
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DOCTRINA
El impuesto sustitutivo chileno: “get the money and run”
Guillermo Salceda Pacheco
Licenciado en Derecho y Diplomado en Estudios Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE)
España
SISTEMA FISCAL CHILENO.

Aquellos de ustedes que estén familiarizados con el sistema fiscal chileno sabrán que, en materia de tributación directa, éste pivota sobre un sistema de imputación en el que el gravamen de los beneficios empresariales se realiza a través de dos figuras impositivas: (i) El Impuesto de Primera Categoría – IDPC (equivalente al Impuesto sobre Sociedades en España) que presenta un tipo de gravamen nominal del 27% para grandes empresas; y (ii) El Impuesto Adicional – IA, el cual grava al 35% los dividendos de fuente chilena satisfechos a socios no residentes en Chile.
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