• THOMSON REUTERS • AÑO VI • Nº261
• SEMANA DEL 29 ABRIL AL 05 DE MAYO DEL 2022
JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA
JURISPRUDENCIA DESTACADA
Acceso a la información. I. Ley N° 20.285 establece dos mecanismos de transparencia, transparencia activa y transparencia pasiva. Ley considera toda información que emana de la Administración del Estado como pública, salvo que una ley de quórum calificado haya establecido su reserva o secreto. II. Código de Justicia Militar cae en la denominación ficta de Ley de Quórum Calificado, sus causales de reserva al ser genéricas deben ser reconducidas a alguna de las excepciones del artículo 8 inciso 2° de la Constitución. Cuando se esgrime vulneración a la Defensa Nacional, se debe justificar cómo es que se produce tal afectación. III. Hoja de vida funcionaria, que sirve de base para el proceso de calificaciones del personal del Ejército, no puede calificarse de documento reservado o secreto. Información contenida en la hoja de vida de un funcionario de las Fuerzas Armadas no pone en riesgo la Seguridad de la Nación o la Defensa Nacional.
Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. I. Legitimación pasiva constituye una cualidad que debe encontrarse en el demandado. Persona está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra. II. Legitimación pasiva del Ministerio de Desarrollo Social. Relación procesal es válida, se trabó entre el titular del ejercicio del derecho y quien ejerce habitualmente funciones de dirección del ente al que se atribuye el carácter de empresa principal o dueña de la obra. Aptitud para ser emplazado es distinta a la de comparecer en juicio. III. Existencia de régimen de subcontratación. Responsabilidad solidaria del Fisco de Chile por no ejercer el derecho de retención e información. IV. Presunción de legalidad de los contratos celebrados por órganos de la Administración del Estado. Improcedencia de la sanción de nulidad de despido.
Oposición a solicitud de regularización de la posesión. I. DL N° 2.695 creó un sistema para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir el dominio sobre ella. II. Existencia de causales legales de oposición a la solicitud de regularización. Deber de acogerse la oposición respecto de la porción de terreno que el opositor acreditó ser poseedor inscrito y exclusivo y no cumplir el solicitante los requisitos del artículo 2 del DL N° 2.695.
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MÁXIMAS JURISPRUDENCIALES
DERECHO CIVIL
¿Qué han dicho nuestros tribunales acerca de la falta de servicio ante los daños generados por desastres naturales?
1. Corte Suprema. Responsabilidad del Estado. Daño provocado por desborde del Río de Las Minas. Omisión de medidas oportunas por parte de la ONEMI, frente a situación de emergencia y riesgo. Funciones de la Oficina Nacional de Emergencia. Configuración de falta de servicio por la falta de comunicación y de actuación conforme a los protocolos vigentes, a fin de notificar oportunamente a la ciudadanía del riesgo existente. Niveles de emergencia del Plan Nacional de Protección Civil giran en torno al concepto de «amenaza». Alertas decretadas una vez que el evento ocurrió. Eximente de responsabilidad de caso fortuito. Conceptos de previsibilidad e irresistibilidad. Existencia de Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Punta Arenas. Nivel de precipitaciones poco frecuente no conlleva que sea imposible de prever. Improcedencia de concluir que crecida que generó los daños demandados haya sido imprevisible.
2. Corte Suprema. Responsabilidad del Estado. Muerte de personas a raíz de tsunami. Responsabilidad del Estado por falta de servicio. Omisión o abstención de un deber jurídico por parte de la Administración generará responsabilidad si se trata del incumplimiento de un deber impuesto por el ordenamiento normativo. Falta de entrega de información oportuna y su divulgación por parte de las autoridades. Negativa a colaborar en acciones de salvataje de las víctimas. Privación de la oportunidad de las víctimas de poner o ser puestas a resguardo. Teoría de la pérdida de la chance. Definición de caso fortuito o fuerza mayor. Incumplimiento de los requisitos de procedencia de caso fortuito como causal eximente de responsabilidad.
3. Corte Suprema. Responsabilidad del Estado. Muerte con motivo de tsunami. Comunicación deficiente de alerta de tsunami. Configuración de falta de servicio de los organismos de emergencia del Estado. Ocurrencia de un tsunami posterior a un gran terremoto no puede ser entendido como un hecho imprevisto.
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¿QUÉ CITAN LOS MINISTROS?
Esta semana por la Corte Suprema
Gastón Gómez Bernales.
“Derechos Fundamentales y Recurso de Protección”
René Abeliuk M.
«Las Obligaciones», T. II, Ed. Jurídica
Ramón Meza Barros.
«De la Interrupción de la Prescripción Extintiva Civil»
Ramón Domínguez Águila.
“La Prescripción Extintiva, Doctrina y Jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile”
René Abeliuk M.
Las Obligaciones, Ediar Conosur
Alejandro Guzmán Brito.
Derecho Privado Romano
Emilio Betti.
Teoría General de Las Obligaciones
Jorge López Santamaría.
“Los Contratos, parte general”
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GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Derecho Público
Reclamo de ilegalidad municipal. I. Extemporaneidad del reclamo de ilegalidad. II. Finalidad del reclamo de ilegalidad municipal.
Recurso de protección. Aplicación de medida disciplinaria de suspensión del empleo. Procedimiento ha sido tramitado de acuerdo a derecho y dentro de las facultades de la CGR.
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MEDIO AMBIENTE
Derecho Ambiental
Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas. I. Vertiente permite al dueño del predio donde ella nace, corre y muere, usar el agua que aflora de ella, que sale naturalmente, pero no la autoriza a extraer agua por medios mecánicos.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Ley N° 21.448, Modifica la Carta Fundamental para incorporar las normas de la ley N° 21.385, que modifica la legislación electoral, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, para el plebiscito constitucional.
(Publicada en el Diario Oficial de 29 de abril de 2022)
En términos generales, la presente ley tiene por objetivo privilegiar la cercanía del domicilio de los electores en la asignación de los locales de votación para el plebiscito constitucional, también conocido como “plebiscito de salida”.

Cabe recordar, que este referéndum se encuentra dentro de la excepcionalidad prescrita en la reforma constitucional que da paso al denominado “plebiscito de salida”, correspondiente al plebiscito nacional constitucional, que tendrá lugar sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que deberá dictar el Presidente de la República, luego de comunicársele la aprobación de la propuesta de texto constitucional por parte de la Convención..
Instrucción General N° E208180, Imparte instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República.
(Publicada en el Diario Oficial de 29 de abril de 2022)
La presente normativa fue impartida por la Contraloría General de la República, y tiene por propósito establecer instrucciones sobre el plebiscito de salida a que se refiere el artículo 142 de la Constitución Política de la República.

Esta regulación debe contextualizarse dentro del Proceso Constituyente que está viviendo nuestro país, que busca la redacción democrática de una nueva constitución, especialmente teniendo en cuenta el próximo plebiscito obligatorio a realizarse el día 4 de septiembre del año en curso.
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DOCTRINA
“Tuición” y “derecho de visitas” sobre animales de compañía y mascotas.
Veronika Wegner A.
Profesora de Derecho Civil
Universidad Adolfo Ibáñez
Un tema que resulta cada vez más problemático en la práctica y del que poco o nada se ha tratado en nuestra doctrina es el de la suerte de los animales domésticos, cuando ellos forman parte de una familia conformada por una pareja que transita por una separación o divorcio.

Una primera aproximación consistiría en mantener la atribución de su responsabilidad y cuidados a quien aparezca como el dueño el animal de compañía, obviando los intereses de la persona no propietaria, sin embargo esta salida se complejiza desde que esta última ha establecido frecuentemente lazos de afecto y roles de protección respecto de ese animal, intereses que parecen ser dignos de tutela de forma bidireccional, esto es no sólo desde la perspectiva de aquella, sino también de la mascota, como ser sensible[2].
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