• THOMSON REUTERS • AÑO VI • Nº263
• SEMANA DEL 13 AL 19 DE MAYO DEL 2022
JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA
JURISPRUDENCIA DESTACADA
Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Facultad privativa de los jueces del fondo para apreciar la prueba y establecer los hechos de la causa.
Terminación de contrato de arrendamiento de tierra indígena. I. Incumplimiento de los requisitos de la sentencia de contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento y la enunciación de las leyes con arreglo a las cuales se pronuncia. Anula de oficio. II. Legislación nacional ha evolucionado en torno a la relación y trato con los pueblos indígenas. Actual legislación conlleva un principio restaurador de los derechos de los pueblos originarios.
Recurso de protección. Impugnación de la exigencia de contar con «Pase de Movilidad» habilitado para ingresar a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Medidas adoptadas a raíz de COVID 19. Establecimiento del «Pase de Movilidad» lo ha sido por la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades por expresa habilitación legal, vigente aún la Alerta Sanitaria.
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MÁXIMAS JURISPRUDENCIALES
DERECHO AMBIENTAL
¿Qué han dicho nuestros tribunales acerca de evaluación ambiental de proyectos inmobiliarios ?
1. Corte Suprema. Recurso de protección. Impugnación de Permiso de Edificación Obra Nueva. Obligación general de la autoridad ambiental de preservar la naturaleza y proteger el medio ambiente, para evitar el daño ambiental.
2. Corte Suprema. Recurso de protección. Concepto de medio ambiente libre de contaminación. Construcción de proyectos inmobiliarios representa una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Falta de certeza de que ejecución del proyecto no afecte monumento arqueológico.
3. Corte Suprema. Recurso de protección. Permiso de edificación otorgado sin someter el proyecto al sistema de evaluación ambiental. Suficiencia probatoria para acreditar que proyecto inmobiliario se está desarrollando más allá de área urbana de la comuna de Papudo.
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GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Derecho Público
Acceso a la información. I. Que el órgano de la Administración haya entregado la información, pendiente aún los plazos para recurrir...
Recurso de protección. No renovación de contrata de profesional de la educación de recurrente. Determinación del plazo de contratación a recurrente.
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MEDIO AMBIENTE
Derecho Ambiental
Reclamación en contra del Servicio de Evaluación Ambiental. I. Cómputo del plazo de caducidad del artículo 53 de la Ley N° 19.880. Siendo un acto de efectos individuales y no mixto, el término de dos años debía ser contado desde la notificación del acto.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Decreto N° 189, Declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica.
(Publicado en el Diario Oficial de 17 de mayo de 2022)
La ministra del Interior Izkia Siches, decretó el lunes recién pasado, estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío, con el objeto principal de entregar protección en las rutas de aquellos territorios.

Las medidas adoptadas en función de la nueva regulación, deberán focalizarse en el aseguramiento del libre tránsito y seguridad de las rutas, buscando minimizar el impacto en el normal desenvolvimiento de la vida de la población en las zonas afectadas.
Ley N° 21.452, Modifica la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, con el objeto de incrementar sus recursos.
(Publicada en el Diario Oficial de 19 de mayo de 2022)
La Ley N° 19.030 que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP), tiene por fin atenuar las variaciones de los precios de los combustibles derivados del petróleo debidas a las fluctuaciones de precios internacionales.

Cabe señalar, que un mecanismo de estabilización tiene como propósito aminorar los precios internos respecto del impacto de corto plazo de los precios internacionales, lo que permite un ajuste gradual.
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DOCTRINA
MEDICAMENTOS: ¿UN BIEN SOCIAL O UN BIEN DE MERCADO?
Los medicamentos no siempre son necesarios.
La creencia en la recuperación siempre lo es.
Norman Cousins
El Pacto de Derechos Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el derecho de acceso a los medicamentos como el derecho a las personas a que se les facilite la entrega de medicamentos esenciales. Por ende, los Estados parte deben establecer las medidas políticas y normativas con el fin de que ello se haga efectivo. Eso incluye la reglamentación respecto a los precios de los medicamentos que, en atención al Pacto, debe considerar que ello no sea un obstáculo para que una persona, independientemente de su situación socioeconómica, pueda obtenerlo. También considera toda política sanitaria destinada a mejorar las condiciones de disponibilidad y garantía de dicha prerrogativa. Sin embargo, el PIDESC sólo reconoce este derecho de los medicamentos esenciales, de modo que aquellos fármacos que no sean considerados como tales el Estado parte no está obligado a suministrarlo.
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